Que crea el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el mejoramiento de la calidad de la Educación Superior Universitaria
G.O. 25595
La necesidad de que en
Panamá, se creara y desarrollara una Ley orientada a la Educación Superior,
tuvo su génesis desde hace varios años, ya que cada universidad se regía por
una Ley Orgánica y en el caso de las particulares por Decretos Ley, por lo que
había una ausencia de normas.
Ante esa situación y en
virtud de que Panamá, reconoce el valor de la educación superior, su revisión y
transformación también son temas importantes, sin dejar de lado, el interés
de la población en lograr estudios universitarios, cuyos títulos fuesen reconocidos y estuviesen
garantizados. Así, a través de la Ley 30 de 20 de julio de 2006, se logra crear el Sistema Nacional de
Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación
Superior Universitaria, que entra a regular la materia y da la apertura para
que se generen sus reglamentaciones y procesos.
El Sistema Nacional de
Evaluación y Acreditamiento constituido
por el Ministerio de Educación, con organismos de consulta: como el Consejo de Rectores y el Consejo
Nacional de Panamá y la participación de universidades oficiales y
particulares, tiene como principios el irrestricto respeto a la autonomía
institucional, el mejoramiento continuo de la calidad académica y el
reconocimiento de la diversidad de instituciones universitarias y sus
diferentes modalidades de enseñanza.
Sus objetivos están
encaminados a fomentar y desarrollar una cultura de evaluación que asegure la
calidad de la educación universitaria, así como promover el continuo mejoramiento
del desempeño y calidad de las instituciones y sus programas, dar fe ante la sociedad panameña mediante la
acreditación de la calidad de esas instituciones y los programas que
desarrollan, contribuir con la regulación de los procedimientos y requisitos
para la creación de nuevas universidades
y promover además la articulación entre las diferentes modalidades del
sistema de educación superior.
Para el logro de los
objetivos mencionados, las universidades deben someterse a los procesos
complementarios de autoevaluación de
programas o carreras, autoevaluación institucional, evaluación externa por
pares académicos y finalmente la acreditación. Las universidades deben velar por cumplir con
los requisitos para ingresar a los procesos mencionados, de manera transparente
y participativa, de manera que tanto las universidades oficiales como privadas
sean compatibles con los principios, objetivos y estrategias del Sistema
Nacional de Evaluación y Acreditación.
El rector del Sistema
Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la
Educación Superior Universitaria es el
Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá. CONEAUPA, por sus siglas, organismo evaluador y acreditador,
independiente y descentralizado, con autonomía financiera, administrativa y
reglamentaria, que le corresponde ser el coordinador con el Ministerio de Educación y la Comisión
Técnica de Fiscalización, además de cumplir con trece funciones señaladas en la
ley y cualquier otra que no estuviese contemplada y no riña con la misma.
La relevancia de esta Ley
radica en que todas las universidades aún cuando tengan años de funcionamiento, deben
someterse obligatoriamente a la evaluación y acreditación de la calidad y
regula a aquellas que estén funcionando con una autorización provisional de
manera tal que una vez ingresen a los procesos, igualmente cumplan obligatoriamente
con los mismos y lo que es más importante, es un proceso que cada seis años
debe renovarse.
Es importante también
resaltar, que la Universidad de Panamá,
en coordinación con el resto de las universidades oficiales, fiscalizan el
funcionamiento de las universidades particulares, para garantizar la calidad y
pertinencia de la enseñanza, al igual que el reconocimiento de los títulos y
grados que emitan, para que vayan de la mano con las necesidades y realidad
social de nuestro país.
En resumen, la Ley 30 sobre
Educación Superior Universitaria en Panamá, abarca cuatro grandes aspectos:
- Ámbito de Aplicación y Definiciones
- Sistema Nacional de Evaluación y acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria
- Consejo Nacional de Evaluación y acreditación Universitaria de Panamá.
- Comisión Técnica de Fiscalización y Creación y Funcionamiento de las universidades.
Intensifica a través de cada
uno de ellos, el desarrollo necesario
para el escenario universitario, que rinde cuentas a la sociedad sobre su
autonomía, calidad, potenciando la formación e investigación de excelencia, de
cara a un país que requiere cada vez de
mayores competencias.
La tarea no termina con la
Ley 30 sobre la Educación Superior, desde el año 2010 se ha impulsado un proceso de replanteo de la
legislación en materia de educación, en cuyo contexto se han aprobado en los
años 2010, 2011 y 2012 los Decretos ejecutivos No. 176 del 30 de Marzo del
2011, ‘Por el cual se modifica el Decreto ejecutivo 511 del 5 de Julio del 2010
que ‘Reglamente la Ley 30 de Julio del 2006’. El Decreto Ejecutivo 511 del 5 de
Julio del 2010, que ‘Crea el Sistema Nacional de evaluación y Acreditación’. Y
el Decreto 949 del 28 de Octubre del 2011’. Por el cual se Reglamente el funcionamiento
de Universidades e Instituciones de educación superior a Distancia’.
Igualmente, mediante Resolución 1 de 1
de diciembre de 2010, se aprueban los fundamentos del Modelo de Evaluación y
Acreditación Institucional universitaria de Panamá y el proceso de autoevaluación
Institucional Universitaria de Panamá.
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