viernes, 29 de noviembre de 2013

Ley 30 de 20 de julio de 2006.

Que crea el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el mejoramiento de la calidad de la Educación Superior Universitaria
G.O. 25595

La necesidad de que en Panamá, se creara y desarrollara una Ley orientada a la Educación Superior, tuvo su génesis desde hace varios años, ya que cada universidad se regía por una Ley Orgánica y en el caso de las particulares por Decretos Ley, por lo que había una ausencia de normas. 


Ante esa situación y en virtud de que Panamá, reconoce el valor de la educación superior, su revisión y transformación también son temas importantes, sin dejar de lado, el  interés  de la población en lograr estudios universitarios,  cuyos títulos fuesen reconocidos y estuviesen garantizados. Así,  a través de la  Ley 30 de 20 de julio de 2006,  se logra crear el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, que entra a regular la materia y da la apertura para que se generen sus reglamentaciones y procesos.

El Sistema Nacional de Evaluación y Acreditamiento constituido  por el Ministerio de Educación, con organismos de consulta:  como el Consejo de Rectores y el Consejo Nacional de Panamá y la participación de universidades oficiales y particulares, tiene como principios el irrestricto respeto a la autonomía institucional, el mejoramiento continuo de la calidad académica y el reconocimiento de la diversidad de instituciones universitarias y sus diferentes modalidades de enseñanza. 

Sus objetivos están encaminados a fomentar y desarrollar una cultura de evaluación que asegure la calidad de la educación universitaria, así como promover el continuo mejoramiento del desempeño y calidad de las instituciones y sus programas, dar  fe ante la sociedad panameña mediante la acreditación de la calidad de esas instituciones y los programas que desarrollan, contribuir con la regulación de los procedimientos y requisitos para la creación de nuevas universidades  y promover además la articulación entre las diferentes modalidades del sistema de educación superior.

Para el logro de los objetivos mencionados, las universidades deben someterse a los procesos complementarios  de autoevaluación de programas o carreras, autoevaluación institucional, evaluación externa por pares académicos y finalmente la acreditación.  Las universidades deben velar por cumplir con los requisitos para ingresar a los procesos mencionados, de manera transparente y participativa, de manera que tanto las universidades oficiales como privadas sean compatibles con los principios, objetivos y estrategias del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación.

El rector del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior  Universitaria es el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá.  CONEAUPA, por sus siglas,  organismo evaluador y acreditador, independiente y descentralizado, con autonomía financiera, administrativa y reglamentaria, que le corresponde ser el coordinador  con el Ministerio de Educación y la Comisión Técnica de Fiscalización, además de cumplir con trece funciones señaladas en la ley y cualquier otra que no estuviese contemplada y no riña con la misma.

La relevancia de esta Ley radica en que todas las universidades aún  cuando tengan años de funcionamiento, deben someterse obligatoriamente a la evaluación y acreditación de la calidad y regula a aquellas que estén funcionando con una autorización provisional de manera tal que una vez ingresen a los procesos, igualmente cumplan obligatoriamente con los mismos y lo que es más importante, es un proceso que cada seis años debe renovarse.

Es importante también resaltar, que  la Universidad de Panamá, en coordinación con el resto de las universidades oficiales, fiscalizan el funcionamiento de las universidades particulares, para garantizar la calidad y pertinencia de la enseñanza, al igual que el reconocimiento de los títulos y grados que emitan, para que vayan de la mano con las necesidades y realidad social de nuestro país.

En resumen, la Ley 30 sobre Educación Superior Universitaria en Panamá, abarca cuatro grandes aspectos:
    •     Ámbito de Aplicación y Definiciones
    •    Sistema Nacional de Evaluación y acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria
    •   Consejo Nacional de Evaluación y acreditación Universitaria de Panamá. 
    •    Comisión Técnica de Fiscalización y Creación y Funcionamiento de las universidades.

Intensifica a través de cada uno de ellos,  el desarrollo necesario para el escenario universitario, que rinde cuentas a la sociedad sobre su autonomía, calidad, potenciando la formación e investigación de excelencia, de cara a un país que requiere  cada vez de mayores competencias.

La tarea no termina con la Ley 30 sobre la  Educación Superior, desde el año 2010 se ha impulsado un proceso de replanteo de la legislación en materia de educación, en cuyo contexto se han aprobado en los años 2010, 2011 y 2012 los Decretos ejecutivos No. 176 del 30 de Marzo del 2011, ‘Por el cual se modifica el Decreto ejecutivo 511 del 5 de Julio del 2010 que ‘Reglamente la Ley 30 de Julio del 2006’. El Decreto Ejecutivo 511 del 5 de Julio del 2010, que ‘Crea el Sistema Nacional de evaluación y Acreditación’. Y el Decreto 949 del 28 de Octubre del 2011’. Por el cual se Reglamente el funcionamiento de Universidades e Instituciones de educación superior a Distancia’. 

Igualmente, mediante Resolución 1 de 1 de diciembre de 2010, se aprueban los fundamentos del Modelo de Evaluación y Acreditación Institucional universitaria de Panamá y el proceso de autoevaluación Institucional Universitaria de Panamá.

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